•  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  

Términos y Condiciones de Uso

Términos y Condiciones de Compra de las empresas afiliadas al Grupo EJOT - en adelante denominado “EJOT” -

Términos y Condiciones Generales (Válidos desde el 01.02.2017) Condiciones de Venta y Entrega de las empresas afiliadas al Grupo EJOT - en adelante denominado “EJOT” -

1. Ámbito de aplicación
1.1 Estos Términos y Condiciones Generales se aplican a propietarios de negocios, entidades legales bajo derecho público y privado y fondos especiales bajo derecho público.

1.2 Todas las entregas y servicios se proporcionan exclusivamente bajo los siguientes términos y condiciones o cualquier otro acuerdo en caso de que lo hubiere. Además de estos Términos y Condiciones Generales, se aplican cualquier especificación, dibujo, descripción, estándar y otros documentos, y en particular acuerdos de confidencialidad y acuerdos de cumplimiento estipulados entre EJOT y el socio contractual, según enmendados. Los términos y condiciones contradictorios o adicionales del socio contractual, o términos que se desvíen de los Términos y Condiciones Generales de EJOT no reconocidos expresamente por EJOT por escrito, no son válidos. Los Términos y Condiciones Generales de EJOT también se aplican si EJOT, siendo consciente de los términos y condiciones contradictorios o adicionales del socio contractual, o términos que se desvíen de los Términos y Condiciones Generales de EJOT, ejecuta la entrega al socio contractual sin reservas.

1.3 Estos Términos y Condiciones Generales también se aplican a todos los pedidos futuros y relaciones contractuales entre EJOT y el socio contractual, a menos que se acuerde lo contrario.

2. Regulaciones generales
2.1 Generalmente, el acuerdo se concluye mediante el pedido del socio contractual y la confirmación (aceptación) de EJOT en forma de texto (también vía fax, correo electrónico o portal web).

2.2 Si el pedido califica como una oferta en el sentido del § 145 BGB (Código Civil Alemán), EJOT puede aceptar esta oferta dentro de las 2 semanas.

2.3 Las partes del contrato deberán documentar conjuntamente cualquier acuerdo verbal, por ejemplo, en forma de actas de negociación, o confirmarlos inmediatamente en detalle y por escrito.

3. Contratos de compra a largo plazo y de pedido, ajustes de precios
3.1 Los contratos ilimitados y los contratos con un plazo de más de 6 meses (contratos a largo plazo) pueden ser terminados por ambas partes en cualquier momento con un preaviso de 3 meses.

3.2 Si ocurre un cambio importante en el costo de la mano de obra, material o energía en el transcurso de un contrato a largo plazo, cada una de las partes del contrato tendrá el derecho de exigir un ajuste adecuado del precio teniendo en cuenta estos factores.

3.3 Cuando no se acuerde una cantidad de pedido vinculante, el cálculo de EJOT se basará en la cantidad de pedido no vinculante esperada por el socio contractual para un período de tiempo específico (cantidad objetivo).

3.4 Cuando el socio contractual compre menos de la cantidad objetivo, EJOT tiene el derecho de aumentar el precio unitario en una cantidad apropiada.

3.5 En el caso de contratos de suministro por pedido, a menos que se acuerde lo contrario, las cantidades vinculantes deben ser notificadas a EJOT por pedido con no menos de 1 mes antes de la fecha de entrega.

3.6 Cualquier costo adicional causado por el socio contractual de EJOT debido a pedidos tardíos o enmiendas posteriores al pedido en cuanto a tiempo o cantidad serán asumidos por el socio contractual; a este respecto prevalecerá un cálculo.

4. Confidencialidad
4.1 El socio contractual utilizará todos los documentos no generalmente conocidos que sean comerciales o relacionados con la tecnología (y análogamente muestras, modelos, dibujos, plantillas, objetos similares y datos) e información recibida por él como resultado de la relación comercial con EJOT solo para los fines perseguidos conjuntamente, y mantendrá la confidencialidad con respecto a terceros con el mismo cuidado aplicado a sus propios documentos e información, siempre que EJOT los haya descrito como confidenciales o tenga un interés obvio en mantener la confidencialidad con respecto a dichos documentos o información.

4.2 La reproducción de dichos elementos solo está permitida en el marco de los requisitos operativos y las regulaciones de derechos de autor.

4.3 Esta obligación comienza al recibir los primeros documentos o información y termina 5 años después del final de la relación comercial.

4.4 La obligación no se aplica a documentos e información que sean generalmente conocidos, o que ya eran conocidos por el socio contractual al recibirlos y donde el socio contractual no estaba bajo obligación de confidencialidad, o donde posteriormente sean divulgados por un tercero que esté autorizado a transmitir dichos documentos o información, o donde los documentos o información sean desarrollados por el socio contractual receptor sin explotación de los documentos o información de EJOT.

4.5 Los subproveedores deben estar sujetos a compromisos respectivos.

4.6 El socio contractual no utilizará el hecho de la relación comercial para fines de relaciones públicas a menos que EJOT lo haya acordado previamente por escrito.

5. Dibujos y especificaciones
EJOT se reserva los derechos de propiedad y derechos de autor en todas las imágenes, dibujos, cálculos y otros documentos. Esto también se aplica a los documentos escritos marcados como “confidenciales”. Antes de divulgar estos documentos a terceros, el socio contractual debe obtener el consentimiento expreso de EJOT por escrito.

6. Muestras y equipos de producción
6.1 Los costos de fabricación de muestras y equipos de producción (herramientas, moldes, plantillas, etc.) serán, a menos que se acuerde lo contrario, facturados por separado de los bienes a suministrar. Esto también se aplica a los equipos de producción que deben ser reemplazados como resultado del desgaste.

6.2 Si, durante el período de fabricación de muestras o equipos de producción, el socio contractual abandona o termina la cooperación sin que EJOT le haya dado una razón justificada para hacerlo, todos los costos de fabricación incurridos hasta ese momento serán asumidos por ese socio contractual.

6.3 Incluso cuando el socio contractual haya pagado por ello, el equipo de producción sigue siendo propiedad de EJOT al menos hasta la finalización del contrato de suministro. El socio contractual tiene entonces derecho a reclamar el equipo de producción, cuando se haya llegado a un acuerdo mutuo con respecto al tiempo de entrega y el socio contractual haya cumplido completamente con sus obligaciones contractuales.

7. Precios
Los precios de EJOT están en euros, a menos de que se especifique una moneda diferente, excluyendo el impuesto sobre el volumen de negocios, embalaje, flete, transporte, derechos de aduana y seguro. El impuesto sobre el volumen de negocios legal se indicará por separado en la factura en la cantidad aplicable en la fecha de la factura.

8. Términos de pago
8.1 Todas los pedidos se deberán pagar al momento de generar el pedido. Los pagos se harán dentro de la página web utilizando una tarjeta Visa o MasterCard.

8.2 Si EJOT ha suministrado bienes que son indiscutiblemente parcialmente defectuosos, EJOT reembolsará al socio contractual el importe equivalente a dichos productos defectuosos direccionando los fondos a la misma tarjeta utilizada en el pago de los productos.

9. Entrega
9.1 A menos que se acuerde lo contrario, EJOT enviará los productos a la dirección estipulada por el cliente. El cumplimiento de la fecha de entrega o el período de entrega se basará en la notificación de EJOT de la disponibilidad para el despacho o la recogida.

9.2 El período de entrega comienza con el envío de la confirmación de pedido de EJOT y se extenderá según corresponda cuando se apliquen las disposiciones de la Sección 17.

9.3 Las entregas parciales están permitidas dentro de lo razonable. Se facturarán por separado.

9.4 Las entregas largas o cortas relacionadas con la producción están permitidas dentro de una tolerancia del 10 por ciento de la cantidad total del pedido. El precio total se ajustará en consecuencia.

10. Despacho y transferencia de riesgo
10.1 En ausencia de un acuerdo especial, EJOT seleccionará el método de transporte y la ruta.

10.2 A solicitud del socio contractual, EJOT contratará un seguro de transporte para cubrir la entrega. El socio contractual asumirá los costos.

10.3 El riesgo se transfiere al socio contractual al momento de la entrega al ferrocarril, agente de transporte o transportista, o al comienzo del almacenamiento, pero en cualquier caso, no más tarde de la salida de la fábrica o almacén; esto también se aplica si EJOT ha organizado la entrega.

10.4 Se aplican arreglos especiales para la devolución del embalaje.

11. Retraso en la entrega
11.1 Cuando EJOT pueda anticipar que no podrá entregar los bienes dentro del período de entrega, EJOT informará inmediatamente al socio contractual por escrito de las razones de esto, y también, si es posible, indicará la fecha probable de entrega.

11.2 En caso de que la entrega se retrase por una de las circunstancias establecidas en el Artículo 17 a continuación, o como resultado de cualquier acción u omisión por parte del socio contractual, se otorgará una extensión del período de entrega adecuada a las circunstancias.

11.3 El socio contractual solo tiene derecho a retirarse del contrato si EJOT es responsable de que no se cumpla la fecha de entrega y el socio contractual ha otorgado a EJOT un período de gracia razonable sin resultado.

12. Reserva de propiedad
12.1 EJOT se reserva el derecho de propiedad con respecto a los bienes suministrados hasta que se hayan cumplido todas las reclamaciones bajo la relación comercial con el socio contractual. En caso de violación del acuerdo por parte del socio contractual, en particular retraso en el pago, EJOT tiene derecho a recuperar los bienes comprados. La recuperación de los bienes comprados por parte de EJOT constituye una retirada del acuerdo. Tras la recuperación de los bienes comprados, EJOT tiene el derecho de venderlos; los ingresos de dicha venta, menos los costos de venta razonables, se deducirán de las obligaciones del socio contractual.

12.2 El socio contractual está obligado a tratar el artículo comprado con cuidado; en particular, está obligado a asegurarlo a su propio costo contra incendios, agua y robo a su valor original. El socio contractual llevará a cabo debidamente cualquier trabajo de mantenimiento e inspección, si es necesario, a su propio costo.

12.3 El socio contractual tiene derecho a vender estos bienes en el curso regular de los negocios, siempre que cumpla con sus obligaciones derivadas de la relación comercial con EJOT a tiempo. Sin embargo, no puede pignorar los bienes reservados ni transferir la propiedad de ellos como garantía. Está obligado a proteger los derechos de EJOT si los bienes sujetos a reserva de propiedad se revenden a crédito.

12.4 Todas las reclamaciones y derechos derivados de la venta o cualquier arrendamiento, para los cuales EJOT haya podido dar permiso al socio contractual, de bienes en los que EJOT tiene derechos de propiedad, son asignados por el socio contractual a EJOT como garantía con efecto inmediato. El socio contractual también asigna a EJOT las reclamaciones para asegurar las reclamaciones de EJOT contra él que surjan contra un tercero por la conexión de los bienes comprados con una parcela de tierra. EJOT acepta la asignación.

12.5 Por una buena causa, el socio contractual está obligado, a solicitud de EJOT, a anunciar la asignación a los compradores terceros y a proporcionar a EJOT la información y entregar los documentos necesarios para hacer valer los derechos de EJOT.

12.6 Cualquier mecanizado o procesamiento de los bienes que están sujetos a reserva de propiedad se llevará a cabo en todo momento por el socio contractual en nombre de EJOT. Si los bienes que están sujetos a reserva de propiedad se procesan o se mezclan inseparablemente con otros artículos no propiedad de EJOT, EJOT adquirirá la propiedad conjunta en el nuevo producto en proporción al valor de la factura de los bienes que están sujetos a reserva de propiedad con los otros artículos procesados o mezclados en el momento del procesamiento o mezcla.

12.7 Si los productos de EJOT se combinan o se mezclan inseparablemente con otros artículos móviles para formar un solo producto y el otro producto se considera el producto principal, el socio contractual transferirá la propiedad conjunta a EJOT en una base proporcional, en la medida en que el producto principal sea propiedad de él. El socio contractual mantendrá la propiedad o la propiedad conjunta en nombre de EJOT. En todos los demás aspectos, se aplicará lo mismo al producto creado por procesamiento o combinación o mezcla que a los bienes que están sujetos a reserva de propiedad.

12.8 El socio contractual debe informar inmediatamente a EJOT de las medidas de ejecución que tomen terceros con respecto a los bienes reservados entregando a EJOT los documentos necesarios para cualquier intervención. Esto también se aplica a las infracciones de cualquier otro tipo.

12.9 Si el valor de las garantías existentes excede las reclamaciones aseguradas en total en más del 10 por ciento, EJOT, a solicitud del socio contractual, liberará las garantías a las que EJOT tiene derecho en la cantidad respectiva. EJOT es libre de elegir qué garantías liberar.

13. Incumplimiento por parte del socio contractual
En caso de incumplimiento de las obligaciones del socio contractual, en particular en el caso de retraso en el pago, EJOT tiene derecho, después de que haya transcurrido sin resultado un período de gracia razonable otorgado al socio contractual para el cumplimiento, a retirarse del contrato y recuperar los bienes; esto no afectará las disposiciones legales relativas a los casos en los que no sea necesario otorgar un período de gracia. El socio contractual estará obligado a entregar los bienes. EJOT tiene derecho a retirarse del contrato si se presenta una solicitud para que se inicien procedimientos de insolvencia contra los activos del socio contractual, o se solicita un acuerdo extrajudicial.

14. Defectos de calidad
14.1 El socio contractual puede hacer valer reclamaciones por defectos solo si ha cumplido debidamente con el requisito de inspeccionar y presentar una queja con respecto a un defecto inmediatamente al recibir los bienes de acuerdo con el § 377 HGB (Código de Comercio Alemán).

14.2 La calidad de los bienes se determina exclusivamente por las especificaciones técnicas de suministro acordadas. En el caso de que EJOT tenga que suministrar de acuerdo con dibujos, especificaciones, muestras y similares proporcionados por el socio contractual, este último asumirá el riesgo de idoneidad para el uso previsto. La condición de los bienes de acuerdo con el contrato se determina en el momento de la transferencia del riesgo.

14.3 EJOT no asumirá responsabilidad por defectos materiales atribuibles a la violación de las regulaciones de operación, mantenimiento e instalación, o al uso inadecuado o incorrecto, montaje defectuoso o puesta en marcha por parte del socio contractual o terceros, desgaste normal, manejo defectuoso o negligente, ni por las consecuencias de modificaciones o reparaciones inadecuadas realizadas por el socio contractual o terceros sin la aprobación de EJOT.

14.4 Las reclamaciones por defectos materiales prescribirán 12 meses después del traspaso de riesgos. Esto no se aplicará cuando la ley prescriba períodos de tiempo más largos como obligatorios, particularmente para defectos en un edificio y en un producto que se haya utilizado de acuerdo con su forma de uso habitual para un edificio y haya causado que este último sea defectuoso.

14.5 Las quejas sobre fallos evidentes deberán hacerse por escrito inmediatamente después de la recepción de los bienes, y sobre fallos ocultos inmediatamente después de la ocurrencia del fallo.

14.6 Si se acordó una prueba de aceptación o una prueba de muestras iniciales, se excluye la notificación de defectos que el socio contractual podría haber descubierto en el curso de una prueba de aceptación exhaustiva o una prueba de muestras iniciales.

14.7 EJOT debe tener la oportunidad de evaluar el defecto reportado. Los bienes reclamados deben ser devueltos a EJOT inmediatamente; EJOT se hará cargo de los costos de transporte cuando la notificación del defecto esté justificada. Si el socio contractual, sin la aprobación de EJOT, modifica los bienes que están sujetos a una reclamación ya presentada a EJOT, cualquier reclamación por defectos materiales quedará anulada.

14.8 En caso de una notificación de defecto que esté justificada y hecha en el momento debido y adecuado, EJOT, a su elección, mejorará los bienes reclamados o suministrará un reemplazo libre de defectos. En caso de una entrega defectuosa, el socio contractual permitirá que EJOT clasifique el stock en un corto plazo.

14.9 Si EJOT no cumple con estas obligaciones, o no lo hace dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con los términos del contrato, el socio contractual puede establecer por escrito un plazo final dentro del cual EJOT debe cumplir con sus obligaciones. Después del vencimiento infructuoso de este período, el socio contractual puede exigir una reducción del precio o retirarse del contrato.

14.10 Las garantías sobre las características del producto y la vida útil deben definirse expresamente e individualmente como tales por escrito.

15. Otras reclamaciones, responsabilidad

15.1 A menos que se especifique lo contrario a continuación, se excluyen cualquier reclamación adicional o más extensa por parte del socio contractual contra EJOT. Esto se aplicará en particular a las reclamaciones por daños por incumplimiento de deberes derivados de retrasos, imposibilidad de cumplimiento, incumplimiento culpable de obligaciones contractuales accesorias y delitos. Por lo tanto, EJOT no es responsable de ningún daño que no derive de los bienes entregados. EJOT no es responsable en particular de ninguna pérdida de beneficios, daños por interrupción de la operación u otras pérdidas financieras por parte del socio contractual.

15.2 Generalmente, EJOT solo es responsable de pagar daños si EJOT es culpable del daño causado por EJOT.

15.3 La responsabilidad de pagar daños está excluida en la medida en que el socio contractual haya restringido efectivamente su responsabilidad frente a sus clientes. Aquí, el socio contractual deberá esforzarse por acordar limitaciones de responsabilidad, en la medida en que sea legalmente permisible, también para EJOT como proveedor.

15.4 Se excluyen las reclamaciones del socio contractual en la medida en que el daño haya sido causado por la violación de las instrucciones de operación, mantenimiento e instalación, uso inadecuado o incorrecto, manejo inadecuado o negligente, desgaste natural o reparaciones defectuosas de las que sea responsable el socio contractual.

15.5 Las limitaciones de responsabilidad indicadas anteriormente no se aplican en caso de dolo, negligencia grave por parte de los representantes legales o empleados ejecutivos de EJOT, y en caso de violación culpable de obligaciones contractuales significativas. En caso de violación culpable de obligaciones contractuales significativas, EJOT es responsable, salvo en casos de dolo o negligencia grave por parte de los representantes legales o empleados ejecutivos de EJOT, solo por la pérdida contractual estándar, o la pérdida que razonablemente podría haberse esperado.

15.6 La limitación de responsabilidad tampoco es aplicable en aquellos casos donde exista responsabilidad de acuerdo con las leyes de responsabilidad del producto por lesiones personales o daños materiales en caso de defectos en los bienes suministrados para uso privado. Tampoco es aplicable en caso de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud y en ausencia de características garantizadas, si, y en la medida en que el objeto de la garantía era cubrir al socio contractual contra cualquier pérdida que no derive de los bienes suministrados.

15.7 Si el socio contractual tiene la intención de presentar reclamaciones contra EJOT conforme a las regulaciones anteriores, deberá informar y consultar a EJOT de inmediato y con todo detalle. Deberá dar a EJOT la oportunidad de examinar el daño. Las partes contractuales coordinarán las medidas a tomar, en particular en caso de negociaciones de conciliación.

15.8 En la medida en que la responsabilidad de EJOT esté excluida o limitada, esto también es aplicable a la responsabilidad personal de los empleados, trabajadores, personal, representantes legales y agentes indirectos de EJOT.

15.9 Las disposiciones legales relativas a la carga de la prueba no se ven afectadas por esto.

16. Derechos de patente

Los socios contractuales acuerdan informarse mutuamente de inmediato sobre cualquier derecho de patente y supuesta violación de derechos de patente y solicitudes de derechos de patente, y esforzarse por proceder contra tales reclamaciones conjuntamente.

17. Fuerza mayor

Actos de Dios, disputas laborales, disturbios, medidas oficiales, no llegada de entregas de los proveedores de EJOT y otros eventos impredecibles, inevitables y graves liberarán a EJOT de su deber de cumplir durante la duración de la perturbación y en la medida de su efecto. Esto también es aplicable cuando estos eventos ocurren en un momento en que EJOT está en incumplimiento. Las partes del contrato se comprometen a proporcionar de inmediato, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier información necesaria y adaptar sus obligaciones a las circunstancias cambiadas de buena fe.

18. Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción y ley aplicable

18.1 A menos que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, el lugar de cumplimiento es el lugar principal de negocios de EJOT.

18.2 El lugar de jurisdicción para todas las disputas legales, incluidas cualquier acción relacionada con letras de cambio o cheques, es el lugar principal de negocios de EJOT, siempre que el socio contractual sea un comerciante, una entidad legal de derecho público y un fondo especial de derecho público. EJOT también tiene derecho a presentar una acción en el lugar de negocios del socio contractual.

18.3 La relación contractual está sujeta exclusivamente a las leyes de la República Federal de Alemania, excluyendo la regulación de conflicto de leyes. Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG - “ley de ventas de Viena”) de fecha 11 de abril de 1980.

18.4 Si una disposición de estos Términos y Condiciones Generales y acuerdos adicionales concluidos por las partes del contrato es o se vuelve inválida, la validez de las estipulaciones restantes del contrato no se verá afectada.